Impuesto de Sucesiones en La Rioja
Estimación orientativa de la cuota del impuesto de sucesiones en La Rioja según el valor de la herencia, el parentesco y el patrimonio preexistente.
Normativa de La Rioja
La Rioja aplica reducciones propias según el parentesco, sin una bonificación general sobre la cuota. Su normativa incorpora también beneficios específicos para la vivienda habitual y determinadas actividades económicas familiares.
Datos de la herencia
Si la herencia incluye una vivienda que era la habitual del fallecido.
Parentesco y patrimonio
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10.646 €
Tipo efectivo: 5,3 %
Base liquidable
89.043 €
Cuota de la tarifa
10.646 €
Desglose del cálculo
La Rioja
Aplica reducciones propias según parentesco; sin bonificación general de la cuota.
Nota aclaratoria
Estimación orientativa basada en la tarifa estatal de referencia de 2026, las reducciones por parentesco y vivienda habitual y las bonificaciones autonómicas generales documentadas. No incluye la reducción por discapacidad, empresas y otras bonificaciones autonómicas específicas. La cuota real la liquida tu comunidad autónoma.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en La Rioja?
Depende del valor de la herencia, del parentesco con el fallecido y del patrimonio preexistente del heredero. La Rioja aplica reducciones propias según el parentesco, sin una bonificación general sobre la cuota. Su normativa incorpora también beneficios específicos para la vivienda habitual y determinadas actividades económicas familiares. Introduce tus datos en la calculadora para obtener una estimación de tu caso.
¿Quién paga el impuesto de sucesiones?
Lo paga cada heredero por la parte que recibe, no la herencia en su conjunto. La cuota se liquida ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde residía habitualmente el fallecido.
¿Qué reducciones se aplican por parentesco?
Con carácter mínimo se aplica una reducción de 15.956,87 € para los grupos I y II (ascendientes, descendientes y cónyuge; 19.946,87 € para menores de 21 años) y de 7.993,46 € para el grupo III (hermanos, tíos y sobrinos). Además de esta reducción estatal de referencia, muchas comunidades autónomas, incluida esta, aplican reducciones y bonificaciones propias.
¿La vivienda habitual tiene un tratamiento especial?
Sí. Para ascendientes y descendientes cercanos la base incorpora una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual, con un límite de 122.606,47 €, siempre que se mantenga durante cinco años.

