Calculadora del Impuesto de Sucesiones por Comunidad
Estimación orientativa de la cuota del impuesto de sucesiones según el valor de la herencia, el parentesco, tu comunidad autónoma y el patrimonio preexistente.
Datos de la herencia
Si la herencia incluye una vivienda que era la habitual del fallecido.
Parentesco y patrimonio
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9346 €
Tipo efectivo: 4,7 %
Base liquidable
89.043 €
Cuota de la tarifa
9346 €
Desglose del cálculo
Base estatal (tarifa y reducciones de referencia)
Tarifa y reducciones estatales de referencia. Cada comunidad autónoma aplica su propia normativa (reducciones, tarifa y bonificaciones).
Nota aclaratoria
Estimación orientativa basada en la tarifa estatal de referencia de 2026, las reducciones por parentesco y vivienda habitual y las bonificaciones autonómicas generales documentadas. No incluye la reducción por discapacidad, empresas y otras bonificaciones autonómicas específicas. La cuota real la liquida tu comunidad autónoma.
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Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de sucesiones?
El que recibe la herencia, es decir, cada heredero paga por la parte que recibe. La cuota depende del valor de lo recibido, de su relación de parentesco con el fallecido, de la comunidad autónoma y de su patrimonio preexistente.
¿Por qué la cuota varía tanto entre comunidades?
Las comunidades autónomas tienen cedida parte de la gestión del impuesto y pueden modificar reducciones y aplicar bonificaciones sobre la cuota. Comunidades como Andalucía, Madrid, Murcia, la Comunitat Valenciana o Cantabria bonifican entre el 99 % y el 100 % para cónyuge, descendientes y ascendientes, por lo que la cuota práctica resulta muy pequeña. Esta calculadora aplica la tarifa y las reducciones estatales de referencia y las bonificaciones autonómicas generales documentadas.
¿Qué reducciones se aplican por parentesco?
Con carácter mínimo se aplica una reducción de 15.956,87 € para los grupos I y II (ascendientes, descendientes y cónyuge; 19.946,87 € para menores de 21 años) y de 7.993,46 € para el grupo III (hermanos, tíos y sobrinos). Los colaterales de cuarto grado y quienes no tienen parentesco no disfrutan de reducción.
¿La vivienda habitual tiene un tratamiento especial?
Sí. Para ascendientes y descendientes cercanos la base incorpora una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual, con un límite de 122.606,47 €, siempre que se mantenga durante cinco años. También reduce la base la propia comunidad autónoma en muchos casos.
¿El patrimonio preexistente influye en la cuota?
Sí. Sobre la cuota determinada por la tarifa se aplica un coeficiente multiplicador que sube con el patrimonio que ya posee cada heredero: 1,00 hasta 402.678 €, 1,5882 entre 402.678 € y 2.007.380 € y 2,00 por encima (con mayores coeficientes para colaterales y no parientes).

