Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en 2026: cuota según parentesco y comunidad autónoma
El impuesto de sucesiones grava lo que se hereda. Analizamos los grupos de parentesco, las reducciones de la base, la tarifa estatal progresiva y las bonificaciones autonómicas con un ejemplo práctico.
En este artículo
Heredar implica tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): un impuesto estatal regulado por la Ley 29/1987 cuya gestión está cedida, en gran parte, a las comunidades autónomas. Cada comunidad puede modificar reducciones y tarifas y aplicar bonificaciones sobre la cuota, de modo que el importe final de la misma herencia puede variar drásticamente según dónde resida el heredero. Para estimarlo se suceden cuatro pasos: calcular la base liquidable, aplicarle la tarifa, multiplicar por el coeficiente según el patrimonio preexistente y descontar la bonificación autonómica.
De la masa hereditaria a la base liquidable
- Base imponible: valor real de los bienes y derechos heredados, menos las cargas y deudas que recaigan sobre ellos.
- Base liquidable: resultado de restar de la base imponible las reducciones aplicables (por parentesco, vivienda habitual, discapacidad, empresa familiar, etc.).
Reducciones de la base por parentesco
El parentesco del heredero respecto al fallecido determina el grupo y, con él, la reducción estatal de la base:
| Grupo | Herederos | Reducción estatal |
|---|---|---|
| I | Descendientes menores de 21 años | 19.946,87 € |
| II | Cónyuge, descendientes de 21 o más y ascendientes | 15.956,87 € |
| III | Hermanos, sobrinos y tíos | 7.993,46 € |
| IV | Resto de colaterales y extraños | 0 € |
A ello se suman otras reducciones estatales destacadas: la de la vivienda habitual (95 % del valor con un límite de 122.606,47 €, solo para grupos I y II) y las de discapacidad y empresas familiares. En la práctica, muchas comunidades amplían estas cifras con sus propias reducciones autonómicas.
La tarifa estatal progresiva
Sobre la base liquidable se aplica una escala progresiva que va del 7,65 % al 34 %. La cuota íntegra del tramo se suma a la parte de la base que exceda el límite anterior, gravada al tipo marginal del tramo:
| Base liquidable (hasta €) | Cuota íntegra (€) | Resto hasta (€) | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 7.993,46 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 % |
| 15.980,91 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 % |
| 23.968,36 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 % |
| 31.955,81 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 % |
| 39.943,26 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 % |
| 47.930,72 | 3.734,59 | 7.987,45 | 11,90 % |
| 55.918,17 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 % |
| 63.905,62 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 % |
| 71.893,07 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 % |
| 79.880,52 | 7.943,98 | 39.877,15 | 15,30 % |
| 119.757,67 | 14.041,66 | 39.877,16 | 16,15 % |
| 159.634,83 | 20.514,49 | 79.754,30 | 18,70 % |
| 239.389,13 | 35.439,33 | 159.388,41 | 21,25 % |
| 398.777,54 | 69.275,93 | 398.777,54 | 25,50 % |
| 797.555,08 | 171.034,84 | en adelante | 34,00 % |
Esta es la tarifa mínima estatal; cada comunidad puede aplicar tipos inferiores.
El coeficiente multiplicador según el patrimonio
A la cuota de la tarifa se le aplica un coeficiente multiplicador que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero (patrimonio neto del año anterior):
| Grupo | Hasta 402.678,11 € | Hasta 2.007.380,43 € | Más de 2.007.380,43 € |
|---|---|---|---|
| I y II | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| III | 1,5882 | 1,5882 | 2,0000 |
| IV | 2,0000 | 2,0000 | 2,4000 |
Bonificaciones autonómicas
Sobre la cuota resultante muchas comunidades aplican bonificaciones que la reducen, en ocasiones de forma casi total, para cónyuge, descendientes y ascendientes:
- Comunidad de Madrid, Andalucía, Murcia y Comunitat Valenciana: 99 % de bonificación (grupos I y II); Madrid añade un 50 % para el grupo III.
- Cantabria: 100 % de bonificación en grupos I y II.
- Aragón y otras comunidades: bonificaciones parciales o reducciones propias según base liquidable y parentesco.
Estas cifras se revisan con frecuencia, por lo que conviene confirmarlas en cada comunidad.
Ejemplo orientativo
Un hijo (grupo II) con patrimonio preexistente bajo hereda bienes por valor de 300.000 €:
- Reducción por parentesco: 15.956,87 € → base liquidable 284.043,13 €.
- Tarifa: 35.439,33 € + (284.043,13 − 239.389,13) × 21,25 % = 44.928,31 €.
- Coeficiente (grupo II, patrimonio bajo): × 1 → 44.928,31 €.
- Con la bonificación de Madrid: 44.928,31 × 99 % = 44.479 € de bonificación → cuota final de 449,28 €.
La misma herencia en una comunidad sin bonificación supone 44.928,31 €, lo que ilustra la enorme diferencia territorial del impuesto.
Cálculo de su caso
La calculadora del impuesto de sucesiones aplica la tarifa y las reducciones estatales de referencia con las bonificaciones autonómicas documentadas, según el valor heredado, la vivienda habitual, el parentesco, el patrimonio preexistente y tu comunidad autónoma. Para el resto de tus obligaciones anuales, la calculadora de la declaración de la renta te dice si te sale a devolver o a pagar.
Fuentes oficiales
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) — https://sede.agenciatributaria.gob.es
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — https://www.boe.es
- Boletín Oficial del Estado — https://www.boe.es

