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Impuestos

Impuesto de Sucesiones en Aragón

Estimación orientativa de la cuota del impuesto de sucesiones en Aragón según el valor de la herencia, el parentesco y el patrimonio preexistente.

Normativa de Aragón

Aragón no aplica una bonificación general sobre la cuota, pero sí reducciones y bonificaciones parciales propias para determinados supuestos (patrimonios protegidos de personas con discapacidad, empresa familiar, explotaciones agrarias o bases liquidables reducidas). Fuera de estos casos específicos, la tributación para el grupo II se aproxima a la tarifa y reducciones de referencia estatal.

Datos de la herencia

Si la herencia incluye una vivienda que era la habitual del fallecido.

Parentesco y patrimonio

Cuota estimada del impuesto de sucesiones

10.646 €

Tipo efectivo: 5,3 %

Base liquidable

89.043 €

Cuota de la tarifa

10.646 €

Desglose del cálculo

Valor de la herencia200.000 €
− Reducción por parentesco15.957 €
− Reducción vivienda habitual95.000 €
Base liquidable89.043 €
Cuota de la tarifa10.646 €
Cuota tras coeficiente10.646 €
Cuota final estimada10.646 €

Aragón

Aplica bonificaciones parciales y reducciones propias según parentesco y base liquidable; sin bonificación general del 99 %.

Nota aclaratoria

Estimación orientativa basada en la tarifa estatal de referencia de 2026, las reducciones por parentesco y vivienda habitual y las bonificaciones autonómicas generales documentadas. No incluye la reducción por discapacidad, empresas y otras bonificaciones autonómicas específicas. La cuota real la liquida tu comunidad autónoma.

¿Necesita asesoramiento fiscal con una herencia?

Te ponemos en contacto con asesores especializados en impuesto de sucesiones, sin compromiso.

Valor de la herencia: 200.000 €Base liquidable: 89.043 €Cuota final: 10.646 €Comunidad: Aragón
Cuota estimada10.646 €

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Aragón?

Depende del valor de la herencia, del parentesco con el fallecido y del patrimonio preexistente del heredero. Aragón no aplica una bonificación general sobre la cuota, pero sí reducciones y bonificaciones parciales propias para determinados supuestos (patrimonios protegidos de personas con discapacidad, empresa familiar, explotaciones agrarias o bases liquidables reducidas). Fuera de estos casos específicos, la tributación para el grupo II se aproxima a la tarifa y reducciones de referencia estatal. Introduce tus datos en la calculadora para obtener una estimación de tu caso.

¿Quién paga el impuesto de sucesiones?

Lo paga cada heredero por la parte que recibe, no la herencia en su conjunto. La cuota se liquida ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde residía habitualmente el fallecido.

¿Qué reducciones se aplican por parentesco?

Con carácter mínimo se aplica una reducción de 15.956,87 € para los grupos I y II (ascendientes, descendientes y cónyuge; 19.946,87 € para menores de 21 años) y de 7.993,46 € para el grupo III (hermanos, tíos y sobrinos). Además de esta reducción estatal de referencia, muchas comunidades autónomas, incluida esta, aplican reducciones y bonificaciones propias.

¿La vivienda habitual tiene un tratamiento especial?

Sí. Para ascendientes y descendientes cercanos la base incorpora una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual, con un límite de 122.606,47 €, siempre que se mantenga durante cinco años.