Calculadora de Plusvalía Municipal
Calcula el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (plusvalía municipal) al vender, heredar o donar una vivienda. Compara el método objetivo y el real y paga por el que te salga más barato.
Compra y venta
Años completos entre la compra (o herencia) y la venta.
Datos catastrales y municipio
Lo encontrarás en el recibo del IBI.
También en el recibo del IBI, desglosado de la construcción.
Lo fija cada ayuntamiento, con un máximo del 30 %.
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2479,50 €
Método más favorable: objetivo
Método objetivo
2479,50 €
Método real
9135,00 €
Método objetivo
Método real
Nota aclaratoria
Desde 2021 puedes elegir el método que te salga más barato, y si vendes sin ganancia no pagas. Los coeficientes son los máximos vigentes en 2026 (RDL 8/2023); tu ayuntamiento puede aplicar otros más bajos y bonificaciones, por ejemplo en herencias.
En una compraventa paga el vendedor; en una herencia o donación, el heredero o quien recibe la donación. Para simplificar, no se incluyen los gastos de compra y venta en el método real.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
Con el método objetivo se multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia, y a esa base se le aplica el tipo del ayuntamiento (máximo 30 %). Con el método real, la base es la ganancia obtenida multiplicada por el peso del suelo en el valor catastral. Puedes elegir el que te resulte más favorable.
¿Qué coeficientes se aplican en 2026?
Los del Real Decreto-ley 8/2023: van de 0,09 a 0,40 según los años de tenencia (0,15 si es menos de un año y 0,40 a partir de 20 años). La subida de coeficientes del RDL 16/2025 no llegó a consolidarse porque el Congreso la derogó el 27 de enero de 2026.
¿Hay que pagar plusvalía si vendo con pérdidas?
No. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 y el RDL 26/2021, si demuestras que no hay incremento de valor (comparando los precios de las escrituras) no pagas plusvalía.
¿Quién paga la plusvalía y en qué plazo?
En una compraventa paga el vendedor; en una herencia o donación, quien recibe el inmueble. El plazo es de 30 días hábiles tras la venta o donación y de 6 meses (prorrogables a 12) tras un fallecimiento.

