Calculadora de Indemnización por Despido Improcedente
El despido improcedente indemniza con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Calcula tu importe según tu salario y antigüedad.
Tipo de despido
Tu salario
Antigüedad en la empresa
Para esos contratos, el periodo trabajado antes de esa fecha se indemniza con reglas distintas (45 días/año, tope 42 mensualidades).
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12.658 €
Total por 165 días de salario
Salario diario
77 €
Base anual
28.000 €
Cálculo de la indemnización
Aclaraciones
- La indemnización está exenta de IRPF hasta un límite legal (actualmente 180.000 €).
- Para contratos anteriores al 12/02/2012, marca la casilla correspondiente: el periodo previo se indemniza a 45 días/año (tope 42 mensualidades) y el resto a 33 días/año, con el tope global que marca la disposición transitoria 5ª del RDL 3/2012.
- El despido disciplinario procedente (causas justificadas) no genera derecho a indemnización.
¿Te corresponde esta indemnización?
Te revisamos tu caso de despido y calculamos lo que te corresponde cobrar, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de indemnización corresponden por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato empezó antes del 12/02/2012, el periodo anterior a esa fecha se indemniza con reglas distintas (45 días/año, tope 42 mensualidades).
¿Quién declara improcedente un despido?
La calificación de improcedente puede reconocerla la propia empresa al comunicar el despido, o declararla un juzgado de lo social tras la demanda del trabajador, cuando no queda acreditada la causa alegada o existen defectos de forma relevantes.
¿Puedo elegir readmisión en lugar de indemnización?
En el despido improcedente, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador (con abono de salarios de tramitación) o abonar la indemnización legal. Si el despido afecta a un representante de los trabajadores, la opción corresponde a este.
¿Está exenta de IRPF la indemnización?
Sí, hasta el límite legal actualmente fijado en 180.000 €. La parte que exceda ese límite, o los salarios de tramitación en su caso, sí tributan como rendimiento del trabajo.

