Calculadora de Actualización del Alquiler
Calcula cuánto puede subir tu alquiler este año. La calculadora usa el último IPC y el último IRAV publicados por el INE y aplica la Ley de Vivienda según la fecha de firma de tu contrato.
Datos del contrato
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922,23 €
Subida del 2,47 %
Subida al mes
22,23 €
Subida al año
266,76 €
Cálculo de la actualización
La subida está limitada por el IRAV
Según tu contrato la renta subiría un 4,3 %, pero los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 no pueden subir más que el IRAV. Te ahorras 197,64 € al año frente a aplicar lo pactado.
Qué índice se aplica
- Contratos desde el 26 de mayo de 2023: se aplica el índice pactado, con el IRAV del INE como tope máximo.
- Contratos anteriores: se aplica lo que diga el contrato, normalmente el IPC. Los topes del 2 % (2023) y del 3 % (2024) ya no están vigentes.
- Sin cláusula: la renta no se puede actualizar durante la vigencia del contrato.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede subir el alquiler este año?
Depende de cuándo firmaste el contrato. Si es posterior al 26 de mayo de 2023, la subida no puede superar el IRAV, el índice de referencia que publica el INE cada mes. Si es anterior, se aplica lo que diga el contrato, normalmente el IPC. Si el contrato no menciona ninguna actualización, la renta no puede subir mientras dure.
¿Qué es el IRAV?
El Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda lo publica el INE desde enero de 2025 por mandato de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. Es el tope de la actualización anual para los contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023 y está pensado para crecer menos que el IPC.
¿Qué mes del IPC hay que aplicar?
El que diga el contrato. Si no lo concreta, se suele usar la última variación anual publicada en la fecha en que se cumple cada año de contrato. El INE publica el dato definitivo de cada mes hacia mediados del mes siguiente, así que en octubre normalmente se aplica el IPC de agosto o de septiembre según el día.
¿Cómo se calcula la actualización del alquiler?
Se multiplica la renta por el porcentaje que corresponda. Con una renta de 900 € y un IPC del 4,3 %, la subida es de 38,70 € al mes y la nueva renta queda en 938,70 €. Si el contrato es posterior al 26 de mayo de 2023 y el IRAV es del 2,47 %, la subida se queda en 22,23 €.
¿El casero puede subir el alquiler sin avisar?
No. La actualización solo se puede aplicar en cada aniversario del contrato y el arrendador debe notificarla por escrito, indicando el porcentaje aplicado y, si se le pide, el índice publicado por el INE. La nueva renta se paga a partir del mes siguiente a la notificación.
¿El IRAV se aplica a locales y habitaciones?
No. El tope del IRAV solo afecta a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual regulados por la LAU. Los locales comerciales, las oficinas y los alquileres de temporada se actualizan según lo pactado en el contrato.

